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   Testamento de Baltasar Tercero
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   Autor  Tema: Testamento de Baltasar Tercero  (Leido 905 veces)
diego
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Testamento de Baltasar Tercero
« fecha: 08.11.03 a las 18:08:55 »
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Baltasar Tercero dicta y ordena su testamento en Lima, ante el escribano público Estéban Pérez, el 11 de febrero de 1.587, siendo testigos llamados y rogados el Padre García Flores, presbítero, y Álvaro Marín, y Juan Muñoz y Juan Rodríguez, y Diego López, estantes en esta ciudad; y el dicho otorgante dijo que no sabe firmar, y rogó a un testigo lo firme por él, el cual lo firmó.
 
En el testamento declara y dice: natural que soy de la ciudad de Sevilla en los Reinos de España hijo legítimo de Cristóbal Tercero y de Catalina Ruiz, su mujer, naturales de Córdoba. Declara, también que está casado con Catalina Guerra, y ha que casé con ella ocho o nueve años poco más o menos- Recordaría Baltasar Tercero en estos momentos cuando andaba amancebado con la tal Catalina Guerra, viuda de Rodrigo de Escalona, del cual tenía hijos; y cuando, siendo relojero de la ciudad de Lima, que, aunque mal cumplidor, lo fue por muchos años, metió en la vivienda que habitaba en las propias casas del Cabildo, a su manceba, la dicha Catalina Guerra, con gran escándalo del Concejo, Justicia y Regimiento de la ciudad, que hubo de tomar sus providencias al respecto, y ello fue causa de su casamiento. Y no dejaría de recordar sus demasías con los indios de su chácara, pues que ordena se digan doscientas misas rezadas por las ánimas de los indios a quienes soy en cargo. Y luego mandó y dispuso que de la parte que he de haber y me cupiere de mi parte, se saquen dos mil pesos ensayados y marcados, que mi mujer los envíe a España y se lleven a la villa de Almonte, que es a diez leguas de Sevilla, y allí se echen en renta fija y perpetua, y con ello instituyo una capellanía en la ermita que se llama Nuestra Señora de las Rocinas, que está entre Sanlúcar de Barrameda y la dicha villa de Almonte, adonde mando se diga una misa cada día perpetuamente, y la renta que montare de los dichos dos mil pesos, si se pudiere decir la dicha misa cada día, se diga; y, si no, se digan cuatro misas cada semana, y las fiestas principales del año, cantadas; y sean las dichas misas por mi ánima, y de mi mujer, y de mis padres, y difuntos, y deudos, y parientes, y almas del purgatorio; porque los que están cercanos a la dicha ermita la vayan a oír la dicha misa; y que la sirva el clérigo pariente más propincuo que yo tuviere, si lo tuviere, y si no, el clérigo que nombrare el patrón o patronos desta capellanía, que sea hombre honrado y de buena vida y fama; y que el dicho capellán tenga cuidado de hacer llamar a los comarcanos de la dicha ermita a que vengan a oír la dicha misa, porque, estando en el campo, muchas veces la dejan de oír. Y que el dicho capellán pueda cobrar la dicha renta, para que la haya, y de ella se pague lo que ha de haber por servir la dicha capellanía; el cual dicho capellán sea obligado a asistir en la dicha capellanía y a vivir en la dicha ermita, pues que ha de gozar de la dicha renta.
Y nombro por patrones de la dicha capellanía a el Justicia y Regimiento de la dicha villa de Almonte, y al cura o vicario de dicho pueblo, y al pariente mas propincuo que yo tuviere, y, a falta de varón, lo sea la parienta que yo tuviere, para que vean si se cumple la dicha capellanía, g que la hagan cumplir, y poner al dicho capellán que la sirva, y removerlo y poner otro de nuevo si no la sirviere como debe.  
 
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diego
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Re: Testamento de Baltasar Tercero II
« Responder #1 fecha: 08.11.03 a las 18:11:27 »
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Y el dicho patrón que así nombro ha de ser la Justicia y Regimiento que son o fueren de la dicha villa de Almonte, y el cura que es o fuere del dicho pueblo, y el pariente o parienta más propincuo que tuviere, a los cuales doy poder cumplido in solidum que al derecho se requiere para que compren la dicha renta, y funden la dicha capellanía, y elijan el capellán que la sirva, porque para ello les doy poder y comisión cumplida con sus incidencias y dependencias, y con libre y general administración para lo que dicho es.
Y puesto que el servir esta capellanía, según voluntad del fundador, exigía que el capellán viviese allí, junto a la ermita de Santa María de las Rocinas, Baltasar Tercero no deja cabo suelto, y manda y dice:
      Que se tomen de mis bienes quinientos pesos ensayados y se envíen a España, al dicho pueblo (le Almonte, y se echen en renta fija perpetua, y con la dicha renta los dichos patrones que tengo nombrados para la dicha capellanía atrás declarados, puedan gastar la dicha renta en reparos de la dicha ermita de Nuestra Señora de las Rocinas y para en que viva el clérigo que sirviere la dicha capellanía, y para ornamentos, y  para las demás cosas necesarias para servicio de la dicha capellanía, porque esta es mi voluntad.
Tiempo largo llevaría cavilando sobre este propósito, porque todo está dispuesto muy pensado , con mucha minuciosidad previsto. Y por fin de todas estas detalladas disposiciones, dijo y mandó anotar al escribano:
Y ruego y encargo a los dichos Justicia y Regimiento que son o fueren de la dicha villa de Almonte, y al cura y vicario de ella, y al pariente más propincuo mío, que así he nombrado por patrones, que tengan cuidado de que se cumpla lo susodicho, porque esta es mi voluntad.
 
Baltasar Tercero vivió todavía siete años después (le otorgar su testamento; murió en Lima en 1,594 y, aunque era feligrés de la parroquia de Santa Ana, fue sepultado, tal como había dispuesto en su testamento, en la iglesia del convento de San Francisco, recién fundado cuando Baltasar Tercero llegó a Lima, donde yacen sus restos.
 
 
ROCÍO, La devoción mariana de Andalucía
Juan Infante Galán
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