El Santuario de Ntra. Sra. del Rocío, se une a la Basílica Papal Liberiana de Santa Maria La Mayor, de Roma, mediante un vínculo espiritual de afinidad, concedido por decreto de S.E.R. el cardenal Santos Abril, Arcipreste de la Basílica, de fecha 4 de abril de 2012.
Al establecerse este vínculo espiritual, la Penitenciaría Apostólica concede al Santuario del Rocío, en virtud de las facultades concedidas por el Sumo Pontífice, por decreto de fecha 3 de abril de 2012, de S.E.R. Cardenal Monteiro de Castro, Penitenciario Mayor, las Indulgencia Plenarias, de las que goza la misma Basílica, a los fieles que, verdaderamente arrepentidos, asistan devotamente al santuario de Ntra. Sra. del Rocío a alguna Función Sagrada o, al menos, reciten la oración dominical o el símbolo de la Fe, bajo las condiciones habituales, que son las siguientes:
a) confesión sacramental,
b) comunión eucarística
c) oración por las intenciones del Sumo Pontífice
La concesión de las mencionadas Indulgencias, se hace con carácter perpetuo, y podrán recibirla todos los fieles en las siguientes ocasiones:
1) El día 5 de agosto, fiesta titular de la Basílica de Santa María la Mayor 2) En la fiesta titular del Santuario (Solemnidad de Pentecostés)
3) En todas las solemnidades de la Virgen María
4) Una vez al año, en el día que libremente elija cada fiel
5) Cuantas veces acudan en devota peregrinación colectiva
De esta forma, el Santuario del Rocío, ha sido inscrito en el tabulario de la Basílica de Santa María la Mayor, junto con el documento de la Penitenciaría Apostólica, por el que se conceden las referidas Indulgencias.
El Santuario de Ntra. Sra. del Rocío, se une a la Basílica Papal Liberiana de Santa Maria La Mayor, de Roma, mediante un vínculo espiritual de afinidad, concedido por decreto de S.E.R. el cardenal Santos Abril, Arcipreste de la Basílica, de fecha 4 de abril de 2012.
Al establecerse este vínculo espiritual, la Penitenciaría Apostólica concede al Santuario del Rocío, en virtud de las facultades concedidas por el Sumo Pontífice, por decreto de fecha 3 de abril de 2012, de S.E.R. Cardenal Monteiro de Castro, Penitenciario Mayor, las Indulgencia Plenarias, de las que goza la misma Basílica, a los fieles que, verdaderamente arrepentidos, asistan devotamente al santuario de Ntra. Sra. del Rocío a alguna Función Sagrada o, al menos, reciten la oración dominical o el símbolo de la Fe, bajo las condiciones habituales, que son las siguientes:
a) confesión sacramental,
b) comunión eucarística
c) oración por las intenciones del Sumo Pontífice
La concesión de las mencionadas Indulgencias, se hace con carácter perpetuo, y podrán recibirla todos los fieles en las siguientes ocasiones:
1) El día 5 de agosto, fiesta titular de la Basílica de Santa María la Mayor
2) En la fiesta titular del Santuario (Solemnidad de Pentecostés)
3) En todas las solemnidades de la Virgen María
4) Una vez al año, en el día que libremente elija cada fiel
5) Cuantas veces acudan en devota peregrinación colectiva
De esta forma, el Santuario del Rocío, ha sido inscrito en el tabulario de la Basílica de Santa María la Mayor, junto con el documento de la Penitenciaría Apostólica, por el que se conceden las referidas Indulgencias.
Delfina Angela Juárez
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